Al hablar de organizaciones, empresas, sociedades o cooperativas es indispensable que exista un control interno, este debe llevarse a cabo mediante la supervisión de todas las actividades que se desarrollan en la misma.
La LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA en su parte pertinente menciona:
Consejo de Vigilancia es el órgano de control interno de las actividades económicas que, sin injerencia e independiente de la administración, responde a la Asamblea General; estará integrado por cinco vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General en votación secreta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
El control interno es un proceso realizado por varias instancias dentro de la Cooperativa De Ahorro y Crédito 16 de Julio de ahí viene la importancia del Consejo de Vigilancia, su objetivo es que los directivos y colaboradores actúen apegados a las normas, estrategias, prácticas, productos y servicios y que se cumplan con las expectativas de los socios, a la par de exigirle a estos el cumplimiento de sus deberes.
El ámbito de su competencia está definido en el REGLAMENTO A LEY ORGANICA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA Parágrafo IV Del Consejo de Vigilancia Art. 38.- Atribuciones y deberes.
Se podría resumir en 3 pilares de acción.
El compromiso directivo ante sus compañeros socios es la de cumplir con responsabilidad los deberes a ellos asignados aplicando en cada acto toda su capacidad y conocimiento buscando mejorar políticas, procesos y servicios.
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