Consejo de Vigilancia

PRESIDENTE
LCDO. PABLO CASALIGLLA
SECRETARIA
LCDA. JESSICA JARAMILLO
VOCAL
SRA. DEISY ALMEIDA

Al hablar de organizaciones, empresas, sociedades o cooperativas es indispensable que exista un control interno, este debe llevarse a cabo mediante la supervisión de todas las actividades que se desarrollan en la misma.

La LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA en su parte pertinente menciona:

Consejo de Vigilancia es el órgano de control interno de las actividades económicas que, sin injerencia e independiente de la administración, responde a la Asamblea General; estará integrado por  cinco vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General en votación secreta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

El control interno es un proceso realizado por varias instancias dentro de la Cooperativa De Ahorro y Crédito 16 de Julio de ahí viene la importancia del Consejo de Vigilancia, su  objetivo es que los directivos y colaboradores actúen apegados a las normas, estrategias, prácticas, productos y servicios  y que se cumplan con  las expectativas de los socios, a la par de exigirle a estos el cumplimiento de sus deberes.

El ámbito de su competencia está definido en el  REGLAMENTO A LEY ORGANICA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA Parágrafo IV Del Consejo de Vigilancia Art. 38.- Atribuciones y deberes.

Se podría resumir en 3 pilares de acción.

  1. Vigilar mediante controles la eficiencia y eficacia de las operaciones de la cooperativa
  2. Controlar las actividades económicas, que la contabilidad se ajuste a las normas técnicas  legales vigentes y la confiabilidad de la información financiera de la cooperativa.
  3. Verificar el cumplimiento de las leyes, y regulaciones aplicables

El compromiso directivo ante sus compañeros socios es la de cumplir con responsabilidad los deberes  a ellos asignados aplicando en cada acto toda su capacidad y conocimiento buscando mejorar políticas, procesos y servicios.

Venga, Intégrese y Progresemos Juntos...